Inspección técnica de Edificios (ITE)

Project Management y Gestión del Proceso de Edificación

Inspección Técnica de los Edificios (ITE)

La INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS (ITE) consiste en una inspección visual del edificio efectuada por un técnico competente, con el objeto de determinar en que estado de conservación se encuentra el edificio en el momento de la inspección y de esta manera, poder orientar la propiedad en las actuaciones a realizar en cumplimiento del deber de conservación y mantenimiento. En base a esto, se redactará un informe Técnico, y posteriormente se deberá de solicitar a la Administración la emisión del Certificado de aptitud del edificio.

    

¿Quien deber de solicitar el Informe Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

Para comenzar indicar , que este trámite lo debe solicitar la propietaria del edificio que tenga una antigüedad igual o superior a 40 años, según disposición transitoria de la Ordenanza municipal de regulación del deber de conservación de los edificios.

El informe ITE será realizado por un técnico competente, en nuestro caso arquitecto o arquitecto técnico, que emitirá un dictamen técnico cuyo contenido será determinante en la adopción de las medidas en cada caso y en función de las posibles deficiencias estructurales, que se hayan podido constatar durante la inspección de la finca .

    

¿Que debe de incluir el Informe ITE?

  • Descripción y fotografías del estado actual de las fachadas, medianeras, patios y cubiertas
  • Descripción de la estructura vertical y horizontal
  • Descripción de las instalaciones comunitarias (saneamiento, agua, gas y electricidad)
  • Condiciones de accesibilidad del edificio
  • Deficiencias detectadas, su calificación (graves o leves) y el plazo para subsanarlas
  • Calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves y sin deficiencias).
    

¿Cuando se tramita el CERTIFICADO DE APTITUD?

A partir de la emisión del Informe Técnico, sea FAVORABLE o NO FAVORABLE, la administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.
El certificado de aptitud lo emitirá l‘Agencia d’Habitatge de Catalunya o bien por los entes locales que hayan querido asumir esta competencia.

En este caso, será necesario que comuniquen la información necesaria a l’Agencia d’Habitatge de Catalunya para poder hacer el seguimiento de la calidad del parque de edificios.
El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años transcurridos los cuales deberá renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

Certificat d'Aptitud emès per la Generalitat de Catalunya
Ejemplo de Certificado de Aptitud emitido por por la Generalidad de Catalunya
    


¿Que objetivo tienen la Inspección Técnica de Edificios?

El objetivo de estas inspecciones es el de actualizar el estado de conservación del parque de edificios de viviendas de las ciudades para mejorar la seguridad de los edificios y de las personas.

    

¿Que plazo se dispone para efectuar la ITE?

ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO
PLAZO MÁXIMO PARA PASAR LA INSPECCIÓN
Anterior a 1930Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad
    

Seguidamente, a efectos de que la propiedad o comunidad  tenga conocimiento de como se realiza y en que consiste la Inspección Técnica de un Edificio , procedemos a resumir esquemáticamente las fases básicas de actuación:

    

FASES PRINCIPALES DE ACTUACIÓN

    

Documentación previa  

En primer lugar, solicitaremos a la propiedad una serie de documentación que consideramos útil y de gran ayuda, previamente a la inspección del edificio.

Esta documentación consistirá básicamente en planos del edificio tanto a nivel estructural como de instalaciones, información referente a las actuaciones relacionadas con el mantenimiento y conservación de los elementos del edificio, posibles modificaciones reformas o rehabilitaciones, etc

Por tanto, cualquier documento referente a la construcción puede ser de gran ayuda ponerlo en conocimiento del técnico.

Inspección del edificio

La inspección del edificio consistirá en una  inspección organoléptica, es decir, tomaremos nota describiendo  aquellas incidencias detectadas simplemente a nivel visual, auditivo, olfativo y táctil.

Según esto, las incidencias pueden ser desde detección de ruidos, acumulaciones y/o filtraciones de  agua, de humedades superficiales, deterioros en material, grietas y fisuras, desplomes…

Ensayos y pruebas

El técnico encargado del informe valorará la necesidad de realizar otros ensayos o pruebas, que serán realizadas por otros profesionales o empresas homologadas y especializadas, como laboratorios, que emitirán a su vez informe técnico, y que serán adjuntados al informe general.

Esta actuación representará un coste adicional, y que se tendrá que valorar independientemente, a efectos de tener una idea aproximada del coste de los mismos.

Informe

Es posible que el informe de inspección deba redactarse siguiendo un modelo o formulario establecido por cada ayuntamiento.

A fin de completar el mismo, se podrá incluir cualquier otro tipo de documento elaborado por el técnico así como una descripción del estado general de conservación del edificio, relación de lesiones existentes  y deterioro de los diferentes elementos revisados.

Ejemplo de esquema de la estructura del edificio
Ejemplo de esquema de la estructura del edificio

Tramitación del Certificado de Aptitud

Elaborado el  Informe Técnico, se tramitará en la correspondiente administración para que emita el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto. Este  certificado de aptitud será emitido por l’Agencia de l’Habitatge de Catalunya o bien por los entes locales que hayan querido asumir esta competencia.

El certificado de Aptitud tiene una duración de 10 años transcurridos los cuales se deberá renovar nuevamente  siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

Subsanado de deficiencias

Una vez se ha emitido el informe, se procederá a solucionar y reparar aquellos problemas detectados, actuando según su gravedad, reparando o sustituyendo, después de realizar una valoración de costos.

Según esto, el técnico también podrá asesorar convenientemente, y definir el proceso de reparación, tanto a nivel económico, de plazos y de calidad.

Finalmente, para mayor información puedes acceder a la web de la Generalitat : Inspección técnica de los edificios-Certificado de aptitud del edificio

    

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